TRABAJO REMOTO
D.S. 010-2020 - R.M. 072-2020-TR

Debido a la alarma internacional acontecida a causa del COVID-19 y dentro de la emergencia sanitaria establecida por el estado peruano, se establece en el D.U. N° 026-2020 al trabajo remoto como una alternativa más flexible al teletrabajo. 

En el D.U. N° 026-2020, D.S. N° 010-2020-TR y en la R.M. N° 072-2020-TR, Guía para la Aplicación del Trabajo Remoto, se establece que este no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y otras condiciones económicas; la prestación de servicios se debe realizar en el domicilio o lugar de aislamiento domiciliario del trabajador remoto; el empleador debe informar al trabajador remoto las medidas SST que debe cumplir, y además comunicar la decisión de implementar el trabajo remoto mediante cualquier medio físico o digital; el empleador debe establecer la asignación de labores al trabajador; no existe obligación de compensar al trabajador remoto por la puesta a disposición de equipos o por los gastos derivados de su uso, siendo esto a discreción del empleador.

En dicha normatividad se estableció que el trabajo remoto era obligatorio para el grupo de riesgo por edad y factores clínicos fijados en la R.M. N° 239-2020-MINSA, R.M. 265-2020-MINSA, R.M. N° 283-2020, y en caso de no ser posible la aplicabilidad de trabajo remoto, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

En QSE Consulting desarrollamos e implementamos Protocolos para la ejecución del Trabajo Remoto cumpliendo con las estipulaciones legales en la materia y adaptados a la realidad coyuntural (tamaño, recursos humanos) y sector empresarial de tu organización, complementando el mismo con Protocolos sectoriales de construcción, minería, industria, entre otros, según la necesidad.

En QSE Consulting adaptamos e implementamos la documentación previa del Sistema de Gestión SST de su organización para que incluyan los nuevos requisitos legales contenidos en las normativas mencionadas.

Debido a la naturaleza de cuidado, priorización de la salud de los trabajadores, y prevención de propagación de COVID-19 estipulada en estos requisitos, su cumplimiento puede estar incluido dentro de los servicios de Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo según la ISO 45001:2018 y/o normatividad legal aplicable según la Ley N° 29783 – Ley N° 30222 – D.L. N° 1499 y sus correspondientes reglamentos.